martes, 17 de abril de 2012

UTILITARISMO Y PENA DE MUERTE.

En la época en que J. Bentham y C. Beccaria impulsan una nueva interpretación de los códigos penales europeos (s. XVIII_XIX), los castigos aplicados a los delincuentes se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios. La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura. Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía. El procesado carecía de una debida defensa en juicio. Además las cárceles carecían de las más mínimas medidas de higiene.

Ante esta situación J. Bentham defendió en su Tratado de Legislación Civil y Penal, una concepción utilitaria de la pena: todo castigo debe servir para la reinserción del reo a la sociedad, no solamente debe servir para castigar. Además admitió la inutilidad de la pena de muerte: Bentham afirma que la pena de muerte no sirve como castigo ni como prevención, porque aun con la pena de muerte seguirá existiendo criminalidad. Esta afirmación es aun actual, por ejemplo, en algunos Estados de los EE.UU, aun existiendo la pena de muerte, los delitos van en aumento. No sucede así en los países europeos, que pese haber abolido la pena de muerte, padecen unos índices de criminalidad muy inferiores a los norteamericanos. Bentham afirma que la pena de muerte no hace bajar el delito. Solo, señala Bentham, una “profilaxis criminal” hace bajar el delito: iluminación nocturna de las calles, rondas policiales, serenos, etc. Hoy lo llamaríamos políticas preventivas.

También C. Beccaria en De los Delitos y de las Penas (que fue prohibida por la Inquisición y tuvo que circular inicialmente de manera clandestina) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito. La obra va contra: la crueldad del derecho penal, la tortura, la arbitrariedad judicial, la desigualdad de las personas ante la ley penal y, la pena de muerte (solo aceptada por Beccaria ante situaciones muy concretas).

A lo largo del s. XIX, las ideas reformistas de estos pensadores se fueron incorporando a diferentes códigos penales europeos.